Define el área de competencia de desarrollo de la Municipalidad de Puente Alto

DenominaciónPotestadesFuente LegalEnlace
Atribuciones EsencialesArtículo 6º de la Ley 19.418, establece es obligación de las municipalidades 1. Llevar un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y las uniones comunales que se constituyan en su territorio, así como, la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. 2. Llevar un registro público, de las directivas de las mismas. 3. Los registros deberán ser publicados en la página web institucional. 4. Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro. 5. Mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro de afiliados de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.Art.6 Ley 21.146Enlace
Otras Atribuciones1. El secretario Municipal deberá otorgar a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas. 2. El secretario municipal, deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. 3. El secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.Artículo 6º bis Ley 21.146Enlace
Atribuciones EsencialesElaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones la Municipalidad tendrá en consideración las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejerosArt.5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesElaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesAdministrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, as ignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesDictar resoluciones obligatorias con carácter general o particularArt.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesEstablecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y cocnesiones que otorguen.Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesAdquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesOtorgar subvenciones y aportes para fines epecíficos a personas jurídicas de carácter público o privado, si nfines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 13.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los cuerpos de bomberos. Asimismo, este límite no incluye a als subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesAplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la Ley establezca.Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesConstituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines d elucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesEstablecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a u ndesarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesAprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesEjecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimientoArtículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Atribuciones EsencialesAprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.Art.5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesElaborar, aprobar, modificar o materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público,Art.5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Atribuciones EsencialesRecaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes reembolsables que regula el mismo cuerpo legalArt.5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa educación y la cultura.Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa salud pública y la protección del medio ambienteArt.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa asistencia social y jurídicaArt.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivoArt.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl turismo, el deporte y la recreación.Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa urbanización y la vialidad urbana y ruralArt.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias.Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl transporte y tránsito públicosArt.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofesArt.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artíc ulo 101 de la Constitución PolíticaArt.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeresArt.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl desarrollo de actividades de interés común en el ámbito localArt.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones PrivativasElaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicac ión deberá armonizar con los planes regionales y nacionalesArt. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones PrivativasLa planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentesArt. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones PrivativasLa promoción del desarrollo comunitarioArt. 3° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones PrivativasAplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo,Art. 3° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones PrivativasAplicar las disposiciones sobre constr ucción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.Art. 3° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Funciones PrivativasEl aseo y ornato de la comunaArt. 3° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace
Otras AtribucionesLlevar un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.Art. 6 Ley 19418 Sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitariasEnlace
Otras AtribucionesTratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº19.418: 1. El Secretario municipal deberá publicar en la página web institucional de la municipalidad, la reclamación que el tribunal electoral haya admitido a tramitación e informar al tribunal la fecha en que se realizó la publicación y remitir todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días, contados desde la notificación del tribunal. La publicación deberá mantenerse en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva.Artículo 18 de la ley 18.593Enlace
Otras AtribucionesTratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº19.418 El Secretario municipal deberá publicar en la página web institucional, el fallo del Tribunal que resuelva la reclamación, dentro del plazo de tres días contados desde la notificación del tribunal. Esta publicación deberá mantenerse por al menos 5 días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.Artículo 25 de la Ley 18.593Enlace
Otras atribucionesDesarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una Ley de quórum calificado la autoriza.Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Otras atribucionesOtorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier títuloArtículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Otras atribucionesCelebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local.Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Otras atribucionesCelebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la Ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio.Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Otras atribucionesAsociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el párrafo 2° del título VI de la Ley 18.695Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Otras atribucionesColaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Otras atribucionesAtribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Políticas de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la Ley común.Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace
Funciones PrivativasEjercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesArtículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace

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